- Ambiente y reconstrucción cultural y comunitaria en los pueblos indígenas en America Latina
Nación: Todo el pueblo- todo que tenga que ver con cultura
Territorio, parte de ella
Costumbres
Multicultural
Tiene sus propias reglas
Estado: La organización de toda una nación
legalizar/ Regular
Carta Magna
Estado Federal: Independiente
Cada estado- mini nación
leyes de presupuesto
Brazil y México- Repúblia, nunca les interesó tener un rey
Poder real = económico
República: donde todo es público, autogobierno
Democracia: El pueblo gobierna
Sistema presidencialista- tiene un presidente electo por el pueblo
Sistema parlamentarista- Se toman decisiones por medio de decretos
Parlamental
-Diputados
- determinan las leyes
Ejecutivo
- Figura de presidencia
- tienen ministros: 1er ministro
- Asesores
Judicial
- Sala V
-OIJ
-Policía
-Carta Suprema
- Jueces
-Foros- Juzgados
Penal, civil, familia, agrario
- Panamá- Comarca
Por cada 1,000 indígenas tienen derecho a un diputado
Propia política, educación...
Derechos- Fundamentales
- Derecho a la vida
- Derecho a manifestarse
- Derecho a libre tránsito
- Derecho a la propiedad
- Derecho al agua
Derechos Fundamentales:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Derechos DESC
Los derechos económicos, sociales y
culturales son los derechos humanos socioeconómicos,
que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos,
sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y
se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
de 1966.
Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a
la salud.
Según la teoría de Karel Vasak acerca
de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se
consideran como derechos de segunda generación,y la teoría de los derechos negativos y positivos considera
que los DESC son derechos positivos.
| Artículo | Derecho reconocido |
|---|---|
| Art. 6 | Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo |
| Art. 7 | Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias |
| Art. 8 | Libertad sindical y derecho de huelga |
| Art. 9 | Derecho a la seguridad social |
| Art. 10 | Protección de la familia y los menores |
| Art. 11 | Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia |
| Art. 12 | Derecho a la salud |
| Arts. 13 y 14 | Derecho a la educación |
| Art. 15 | Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura |
Derechos de Personalidad, Imagen
Con las expresiones “derechos fundamentales” o “derechos de la personalidad” se suele hacer referencia a un conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar por constituir en definitiva manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.
El elenco de tales derechos y la delimitación de los m ismos ha ido incrementándose y fortaleciéndose a lo largo de los siglos en las normas políticas básicas de los Estados europeos.
La propia Constitución subraya la inherencia de tal conjunto de derechos al propio concepto de persona (art. 10).
En consecuencia, la categoría de derechos a que nos estamos refiriendo han de ser considerados como un prius respecto de la propia Constitución, en el sentido de que los derechos de la personalidad o derechos fundamentales constituyen un presupuesto de la propia organización política constitucionalmente establecida.
Clasificación instrumental de los derechos de la personalidad
Considerando directamente el elenco de derechos que deben ser estudiados, los derechos de la personalidad serán encuadrados en los grupos que a continuación se consideran:
- vida e integridad física
- libertades
- integridad moral y esfera reservada de la persona y derecho al nombre.
Derecho al Aborto, Internet, Matrimonio Gay
Internet ofrece oportunidades sin
precedentes para desarrollar los Derechos
Humanos y desempeña un papel cada vez
más importante en nuestra vida. Por lo tanto,
es esencial que todos los agentes, tanto
públicos como privados, respeten y protejan
los Derechos Humanos en Internet. También
se deben tomar medidas que garanticen que
Internet funcione y evolucione de manera que
cumpla y sea respetuosa con estos derechos.
Para hacer realidad un Internet basado en la
Carta Universal de los Derechos Humanos,
proponemos los siguientes derechos:
1) Universalidad y Igualdad Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, que deben ser respetados, protegidos y
cumplidos en el entorno On Line.
2) Derechos y Justicia Social Internet es
un espacio para la promoción, protección y
cumplimiento de los Derechos Humanos y el
avance de la justicia social. Toda persona tiene el
deber de respetar los derechos de los demás en el
entorno On Line.
3) Accesibilidad Toda persona tiene igual derecho
a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.
4) Expresión y Asociación Toda persona tiene
derecho a buscar, recibir y difundir información
libremente en Internet sin censura ni interferencias.
Todo el mundo tiene derecho a asociarse
libremente a través de Internet, con fines sociales,
políticos, culturales o de otro tipo.
5) Confidencialidad y protección de datos Toda
persona tiene derecho a la privacidad On Line.
Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar
cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo
tiene derecho a la protección de datos, incluyendo
el control sobre la recolección, retención,
transformación, eliminación y divulgación de sus
datos personales.
6) Vida, la Libertad y Seguridad El derecho
a la vida, la libertad y la seguridad deben ser
respetados, protegidos y cumplidos en Internet.
Estos derechos no deben ser infringidos o
utilizados para infringir los derechos de otros.
7) la Diversidad La diversidad cultural y lingüística
en Internet debe ser promovida, la innovación
técnica y política deben alentar y facilitar la
pluralidad de expresión.
8) Igualdad Todo el mundo tendrá acceso universal
y abierto a los contenidos de Internet, libre de
priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de
tráfico por razones comerciales, políticas o de otro.
9) Normas y Reglamento La arquitectura de
Internet, los sistemas de comunicación y los
formatos de documentos y datos se deben
basar en estándares abiertos que garanticen
la interoperabilidad completa, la inclusión y la
igualdad de oportunidades para todos.
10) Gobierno Los Derechos Humanos y la Justicia
Social deben ser la base jurídica y normativa sobre
la que operar en Internet. Esto sucederá de manera
transparente y multilateral, con un Internet basado
en los principios de la participación inclusiva y la
rendición de cuentas.
Derecho al Aborto: solo en ciertos países es legal así como el matrimonio gay.
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